Contrato de Formación en Alternancia, ventajas y características
El anterior Contrato para la formación y el aprendizaje, ha sido modificado con la reciente reforma laboral publicada en el Real Decreto Ley 32/2021. No solo se le ha cambiado el nombre a Contrato de Formación en Alternancia, se han modificado varios aspectos que aportan nuevas ventajas para la empresa y el trabajador, además de suponer nuevos alumnos para entidades de formación.
Tabla de contenidos
Oportunidades para Centros de Formación
Para los centros que participan de estos contratos en la parte formativa, se amplían sus posibilidades, ya que los Contratos de Formación en Alternancia no están vinculados solamente a Certificados de Profesionalidad, como ocurría anteriormente, actualmente se incluyen los Módulos de Formación Profesional y lo más interesante, también se incluyen las Especialidades formativas del Catálogo SEPE, que no exigen ningún nivel de estudios previos al acceso.
La formación, ha de ser presencial o en la modalidad teleformación, esto no ha cambiado con el Real Decreto Ley. Además, debe realizarse dentro de la jornada laboral, un 35% de la misma durante el primer año, y un 15% en el segundo o tercero, durante todo el tiempo que el contrato esté activo.
Oportunidades para Empresas
Ese tipo de contrato supone muchas ventajas para las empresas, ya que es el único contrato bonificado que permite a la empresa disfrutar de 3 bonificaciones mensuales. La primera de ellas es la reducción del 100% de los seguros sociales (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).
La siguiente es la bonificación del 100% de la formación teórica, y por último una bonificación adicional en concepto de tutorización, por valor de entre 60 y 80€.
Si la empresa tiene que despedir al trabajador, no se exige la devolución de las bonificaciones aplicadas, siempre que se respeten las obligaciones del contrato.
A parte de las bonificaciones mensuales, por transformación a indefinido, la empresa también recibirá una bonificación de 1500€ anuales durante 3 años, 1800 si es mujer.
Se permite una contratación inmediata, no hay un límite establecido de número de Contratos de Formación en Alternancia por empresa, y además, éstos no exigen mantenimiento del nivel de empleo.
Oportunidades para el Trabajador
Estos contratos están dirigido a incentivar y promover la contratación de jóvenes de entre 16 y 30 años, facilitando la incorporación de este colectivo al mercado laboral. En el caso de personas con discapacidad reconocida no se contempla límite de edad.
Como trabajadores, los jóvenes podrán acceder a puestos de trabajo recibiendo una formación específica relacionada directamente con ese oficio, preparándose de forma práctica y teórica para desempeñar la profesión.
El empleado recibe una formación reconocida por el SEPE y Comunidades Autónomas, y percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad social.
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